UN MODELO RACIONAL DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. APLICACIÓN A CATALUÑA

UN MODELO RACIONAL DE ORGANIZACI?N TERRITORIAL. APLICACI?N A CATALU?A

Josep Maria Franquet Bernis

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13. RESUMEN

Se puede definir la región o veguería como un espacio geográfico que posee características propias. Es una unidad territorial homogénea, con aspectos físicos, humanos y económicos relativamente semejantes. Es también el espacio geográfico y político esencial a partir del cual se administra al país.

Las unidades territoriales que se estructuran como región deben reunir, a nuestro juicio, los siguientes requisitos:

- Cada unidad territorial debe contar con una dotación de recursos propios, que avalen una perspectiva de desarrollo económico de amplia base.

- Debe poseer una estructura urbano-rural que garantice un nivel de servicio básico a la población.

- Debe contar con un lugar central que actúe como centro o núcleo de las actividades económicas y sirva de orientador de la dinámica de crecimiento.

- La base poblacional debe ser lo suficientemente grande como para impulsar el desarrollo, actuando como fuerza de trabajo y mercado de consumo.

- El tamaño de la región debe ser tal que facilite una administración territorial adecuada y un buen manejo de los recursos naturales existentes.

Ha de tenerse en cuenta que, en base a la Constitución española de 1978, cualquier alteración de los límites provinciales debe ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

En el presente capítulo se ha procedido a la aplicación a Cataluña de los modelos anteriores conducentes a su regionalización por criterios objetivos bajo la óptica del equilibrio económico-espacial, que ya han sido expuestos en los capítulos anteriores. Aplicando extensivamente los conceptos teóricos y metodológicos ya descritos para el proceso de comarcalización, nos encontramos, en el caso de Cataluña, con la restricción operativa de efectuar una propuesta de división territorial -o agrupación comarcal- en un número máximo de 9 regiones o veguerías, tal como establecían los criterios sustentados por la Generalitat republicana (1931 - 1937).

Para ello, se ha procedido al establecimiento de una malla o red constituida por cuadros de (60 x 60) Km., con una superficie unitaria justamente cuatro veces mayor que la malla anteriormente obtenida para el proceso de comarcalización, y en número de 12, con el fin de absorber las irregularidades de forma del contorno catalán sobre el mapa. Este procedimiento proporciona, así mismo, un aprovechamiento más amplio de los resultados del modelo de jerarquización, al permitir la selección, como “cabeceras de región”, de un número de comarcas inferior o igual a 9 (cifra ésta que corresponde aproximadamente al tercer cuartil Q3 de la correspondiente distribución de frecuencias). Esta sencilla jerarquización comarcal se ha llevado a cabo obteniendo, para cada una de las 38 comarcas “clásicas” de Cataluña, el correspondiente promedio adimensional (Ri/Rj) que expresa la media aritmética de los cocientes entre las rentas totales del municipio capital de una comarca determinada y las de los municipios capitales de las comarcas vecinas o colindantes.

Una vez aplicadas las restricciones de índole espacial o estadimétricas del modelo gravitatorio, la lista de comarcas candidatas a ser cabeceras de región o veguería (con sus capitalidades o sedes institucionales respectivas) queda reducida a las siete comarcas siguientes: BARCELONÉS (Barcelona), SEGRIÀ (Lleida), BAIX EBRE (Tortosa), GIRONÈS (Girona), TARRAGONÈS (Tarragona), BAGES (Manresa) y ALT URGELL (Seu d’Urgell).

A continuación se llevan a efecto los cálculos correspondientes para la regionalización por criterios objetivos y la obtención subsiguiente de los “puntos frontera” entre las parejas de comarcas (cabeceras de región) sobre las que se establece el modelo gravitatorio anteriormente definido, que pueden verse tanto para el caso de las distancias medidas en línea recta sobre el mapa como las resultantes de la medición estadimétrica por la carretera más importante que separa sus centros urbanos.

Dichas determinaciones han sido efectuadas con datos de población y renta referidos al ejercicio 1986. Si ahora se tienen en cuenta datos más recientes (referidos a los años 1991, 1996, 1999, 2000 y 2002), se obtienen los consiguientes puntos frontera o de ruptura entre comarcas que nos servirán para el establecimiento de las regiones o veguerías, que no alteran substancialmente los resultados anteriormente obtenidos trabajando con las cifras correspondientes al año 1986, como puede comprobarse. Cabe deducir, de ello, la perdurabilidad o validez de los resultados obtenidos para un periodo de tiempo suficientemente largo.

El resultado obtenido de la modelización efectuada puede verse en el Anexo nº: 7, tanto para la regionalización efectuada con las comarcas “clásicas” como para la realizada con las comarcas “nuevas”. En él quedan detalladas las tablas correspondientes de las 7 nuevas regiones resultantes del proceso de cálculo descrito, con diversas especificaciones gráficas y datos sobre las comarcas que las conforman racionalmente atendiendo a los criterios ya expresados de equilibrio económico-espacial, altitud media (metros sobre el nivel medio del mar en Alicante de la capital comarcal), superficie comarcal (Km2), población de derecho, y densidad de población (hab./Km2). Se ha señalado específicamente la capital o cabecera de la región o veguería. Su configuración planimétrica corresponde también con la de los mapas adjuntos núms. 10 y 11 del Anexo nº: 1.

Por último, se ha procedido a la determinación del centro “nacional” y de los centros “regionales” de las masas de renta de Cataluña, así como su capitalidad, efectuándose una extensión supraterritorial del modelo con el resultado de la determinación geofísica de la “nación” geométrica catalana.